SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; indicando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, a través del Auto de Vista 13/2019 de 20 de mayo, declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental que activó contra el Auto Interlocutorio 457/2015 de 18 de mayo, sin considerar el principio de irretroactividad de la ley, la relación de las preceptos jurídicos internos con la normativa internacional en materia de derechos humanos; omitiendo además, otorgar respuesta a toda la expresión de agravios expuesta en el medio de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 12
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 15
- CONFIRMAR