SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcia Ximena Lazcano Moncada -accionante-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el entonces Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de la Capital del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio 267/2015 de 18 de mayo, resolvió “…Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso…” (sic), activada por la prenombrada (Conclusión II.1); en consecuencia, por memorial presentado el 22 de septiembre de igual año, la solicitante de tutela planteó apelación incidental contra tal decisión (Conclusión II.2); y, a través del Auto de Vista 13/2019 de 20 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados- declararon “IMPROCEDENTE” dicho recurso interpuesto contra el fallo supra citado (Conclusión II.3).
Identificado el objeto procesal, concierne verificar si las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista precitado, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación incidental presentado por la accionante y el Auto de Vista 13/2019 emitido, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 12
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 15
- CONFIRMAR