SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcia Ximena Lazcano Moncada -accionante-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el entonces Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero de la Capital del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio 267/2015 de 18 de mayo, resolvió “…Sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso…” (sic), activada por la prenombrada (Conclusión II.1); en consecuencia, por memorial presentado el 22 de septiembre de igual año, la solicitante de tutela planteó apelación incidental contra tal decisión (Conclusión II.2); y, a través del Auto de Vista 13/2019 de 20 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados- declararon “IMPROCEDENTE” dicho recurso interpuesto contra el fallo supra citado (Conclusión II.3).

Identificado el objeto procesal, concierne verificar si las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista precitado, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación incidental presentado por la accionante y el Auto de Vista 13/2019 emitido, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.