SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

1)

Oswaldo Marcel Martín Rivas Falón, Director General de Migración a través de la Unidad Jurídica de la misma institución, remitió informe escrito de 17 de enero de 2019, cursante de fs. 17 a 21; señalando que: 1) La Ley de Migración, establece en su art. 7.4, que DIGEMIG tiene la facultad y responsabilidad de gestionar el Registro Nacional de Arraigos, a dicho fin se aprobaron manuales de procedimiento a través de la Resolución Administrativa (RA) 074/2016 de 12 de abril, ratificada a su vez por Resolución Ministerial (RM) 296/2016 de 21 de noviembre; las cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos, su inobservancia constituiría una falta gravísima sujeta a proceso sumario administrativo; 2) Dentro del procedimiento de registro y levantamiento de arraigo-DIGEMIG RA-700 al DIGEMIC-005-CA-704; en el punto 6, se indica que las solicitudes de levantamiento y registro de arraigo pueden ser realizadas por la persona natural arraigada, su apoderado (a), su mandante sin representación, su abogado (a) patrocinante, su defensor (a) público (a) o una tercera persona; el denunciante o querellante, su representante legal o su abogado (a) patrocinante, el representante legal de la persona jurídica denunciante o querellante o abogado (a) patrocinante, el representante del Ministerio Público, o en su caso del Órgano judicial; 3) Respecto a los requisitos, el numeral 2 del Anexo 1, dispone que se debe acompañar fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento y para los casos de registro de afincados en los que no se cuente con dicho documento de personas en situación de rebeldía, se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y,         4) DIGEMIG cumple sus funciones en estricta observancia de las normas y leyes que rigen en el Estado Plurinacional de Bolivia, el costo para todo trámite se encuentra normado y es de cumplimiento obligatorio. La presentación de la cédula de identidad permite que los ciudadanos sean identificados en todos los escenarios y ámbitos de relacionamiento de la sociedad, además constituye un requisito indispensable para cualquier trámite en las instituciones estatales.