SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.4.
II.4. Según se advierte del Informe Legal de 17 de enero de 2019 emitido por Duberty Portugal Suárez, Asistente Legal de la Unidad Jurídica de DIGEMIG, el Anexo 1 del Manual de Procedimiento de Registro y Levantamiento de Arraigo DIGEMIG-001 RA-700 al DIGEMIC-005-CA-704, dispone como uno de los requisitos para el levantamiento del arraigo, la: “Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo. Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía, se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP” (sic [fs.17 a 21]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2. Protección del derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR