SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2020, se presentó ante el “tribunal sexto de sentencia penal” (sic), justificando su incomparecencia en la etapa investigativa y solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra y las otras medidas impuestas, como su arraigo; petición que fue aceptada por Auto Motivado 329/2019 de 20 de diciembre, que revocó todas las medidas de carácter personal previamente ordenadas; razón por la cual, se emitió un mandamiento de desarraigo dirigido a la Dirección General de Migración (DIGEMIG), instancia que solicitó dos requisitos: un comprobante de pago ante el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) y una copia de su cédula de identidad.
Reclamó ante dicha instancia, cuál era el motivo de la exigencia del segundo requisito, más si resultaba innecesario y limitaba su derecho a la locomoción, recibiendo como respuesta del personal de Migración, que el mismo se debía a órdenes superiores. Manifestó que bajo ese criterio, no se puede levantar el arraigo dispuesto mediante una orden judicial, lo cual restringe su retorno al país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2. Protección del derecho a la libertad de circulación
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR