SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz -de turno en la vacación judicial- constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 858/2019 de 14 de diciembre, cursante de fs. 80 a 81 vta., denegó la tutela solicitada por la parte accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 20/2019 emitida por los Vocales codemandados, constituidos en Tribunal de garantías en una anterior acción de libertad planteada por el hoy impetrante de tutela contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, si estos hubieran obrado dolosamente o de forma maliciosa en el fallo emitido, pueden ser procesados en la vía disciplinaria, administrativa o penal, una vez que el órgano de constitucionalidad se pronuncie sobre la acción de tutela precitada; y, 2) El Juez de garantías no puede constituirse en un Tribunal de revisión de las acciones de libertad resueltas por otros órganos jurisdiccionales, siendo el único competente al efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional; resultando inviable, consecuentemente, ingresar al fondo de la acción de defensa de examen; pudiendo en todo caso el accionante requerir la modificación de medidas cautelares en el marco de lo estipulado en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previsión procesal normativa que faculta al juez de instrucción penal modificarlas aún de oficio.