SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que planteó una anterior acción de libertad impugnando el Auto Interlocutorio 403/2019 y el Auto de Vista 134/2019, por los que, se dispuso a su turno, la cesación de su detención preventiva imponiéndole como una de las medidas sustitutivas a ser cumplidas su detención domiciliaria, lo cual fue confirmado en alzada; habiendo los Vocales codemandados denegado la tutela que pidió como miembros del entonces Tribunal de garantías, señalando que correspondía que interponga una acción de amparo constitucional y no así una acción de libertad, realizando una errónea valoración de los fundamentos de su acción de defensa, más aun si fue dejado sin control jurisdiccional ante las vacaciones judiciales, no habiendo comprobado siquiera que no concurrían los requisitos establecidos para definir su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Estableciendo específicamente el art. 40.I del Código referido, en relación a las acciones de defensa, que los fallos asumidos por los jueces y tribunales de garantías en su consideración, serán ejecutados inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se reitera que las acciones de defensa no pueden ser utilizadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR