SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de libertad formulada por el accionante a través de su representante, determinar en forma previa si la tutela requerida es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto los Vocales codemandados (como miembros del entonces Tribunal de garantías), denegaron la tutela que solicitó en una anterior acción de libertad efectuando un incorrecto análisis de los fundamentos de su acción de defensa señalando que incumbía plantear una acción de amparo constitucional y no así una acción de libertad, no habiéndose pronunciado por ende sobre la indebida determinación definida por el Juez y Vocales codemandados en esa oportunidad, al imponerle detención domiciliaria, dejándolo asimismo sin control jurisdiccional.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que el hoy accionante planteó una anterior acción de libertad contra el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, cuestionando la emisión -dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros- del Auto Interlocutorio 403/2019, por el que se dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole entre otras medidas sustitutas la detención domiciliaria; y, del Auto de Vista 134/2019, a través del que se declaró improcedente el recurso de apelación que formuló, confirmando el fallo sujeto a alzada, respectivamente (Conclusión II.1). Comprobándose de antecedentes que por Resolución 20/2019, dicha acción de libertad, fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, autoridades que fueron codemandadas en la presente acción tutelar, por haber denegado la tutela solicitada en dicha oportunidad fundamentando que debió activarse la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad considerando según afirmaron que no existía una vinculación directa del acto considerado como lesivo con la restricción de la libertad, ni un absoluto estado de indefensión (Conclusión II.2).

           Ahora bien, consta que la acción de libertad descrita en el párrafo precedente, fue remitida en revisión a este Tribunal, siendo recibida en la Unidad de Ingreso de Causas, el 16 de diciembre de 2019, encontrándose registrada en el Sistema de Gestión Procesal, con el número de expediente 32295-2019-65-AL (Conclusión II.2). No obstante, a ello, y a estar pendiente de revisión la misma, el propio accionante formuló la presente acción de libertad el 12 de igual mes y año, cuestionando lo decidido en la Resolución 20/2019, por los Vocales codemandados, al denegarle la tutela pretendida en esa su acción constitucional (Conclusión II.3).

           Conforme a lo expuesto, resulta claro que la presente acción de libertad es inviable en su consideración de fondo, por cuanto conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no puede presentarse una acción tutelar para asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior acción constitucional, como sucede en el presente caso de examen, en el que según lo desarrollado, el hoy accionante planteó una anterior acción de libertad que le fue denegada, estando dirigida la presente acción interpuesta por el mismo impetrante de tutela, a impugnar la denegatoria decidida en aquella oportunidad por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hoy codemandados, quienes actuaron como Tribunal de garantías.