SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución 20/2019 de 5 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, (codemandados en la presente acción tutelar), constituidos en Tribunal de garantías, denegaron la acción de libertad descrita en la Conclusión anterior, fundamentando que debió activarse la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad considerando que el demandante de tutela no se encontraba privado de libertad, habiéndose determinado por los fallos cuestionados su detención domiciliaria no en “…un centro carcelario, sino (…) en su domicilio…” (sic), no existiendo por ende, la vinculación directa del acto lesivo con la restricción de la libertad ni el absoluto estado de indefensión como cuestiones ineludibles a cumplirse para ser viable la acción deducida (fs. 60 a 62). Dicha Resolución y los antecedentes de la acción de libertad, fueron recibidos en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 16 de diciembre de 2019, estando signado el expediente correspondiente en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, con el número 32295-2019-65-AL.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Estableciendo específicamente el art. 40.I del Código referido, en relación a las acciones de defensa, que los fallos asumidos por los jueces y tribunales de garantías en su consideración, serán ejecutados inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se reitera que las acciones de defensa no pueden ser utilizadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR