SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 92/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De los elementos de prueba acompañados dedujo que la causa penal se encuentra bajo control jurisdiccional del “…Juez de Instrucción Penal de Yapacani…” (sic); por lo que, dicha autoridad está llamada a reparar la lesión al debido proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y una vez agotado estos podrá acudir a la justicia constitucional, conforme lo sostuvo la SCP 2150/2013 de 21 de noviembre; b) Respecto a que el accionante se halla ilegalmente perseguido, según la jurisprudencia citada solo es posible activar esta acción tutelar, cuando no se tengan las vías ordinarias inmediatas, eficaces y oportunas, para el resguardo del derecho a la libertad; además, de lo manifestado por el nombrado de que existiría defectos absolutos, este aspecto debe ser reparado por el juez contralor de garantías que lleva adelante el proceso; c) No se tuvo medios de prueba para sustentar y fundamentar lo solicitado por el impetrante de tutela, tomando en cuenta que el aludido no asistió a la audiencia de garantías para aportar los mismos; y, d) Al estar sometida la investigación al control jurisdiccional del citado Juez, quien está facultado por ley de velar y respectar los derechos y garantías constitucionales y siendo que la acción de libertad no es subsidiaria de los recursos ordinarios, no se ingresó a analizar los argumentos de la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR