SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución

           En ese contexto, se evidencia que su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 15 de enero de 2020, conforme se tiene de la guía de despacho 333605 cursante a fs. 27 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido por los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…” (las negrillas son ilustrativas); por lo que, se advierte inobservancia por parte de la aludida Jueza de garantías a la norma procedimental en cuanto al envío oportuno de esta acción tutelar al Tribunal Constitucional Plurinacional; correspondiendo conminar a la nombrada que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, no siendo justificativo valedero la suplencia legal que cumplía y la recargada labor que ostenta en su despacho.