SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
En ese contexto, se evidencia que su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 15 de enero de 2020, conforme se tiene de la guía de despacho 333605 cursante a fs. 27 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido por los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…” (las negrillas son ilustrativas); por lo que, se advierte inobservancia por parte de la aludida Jueza de garantías a la norma procedimental en cuanto al envío oportuno de esta acción tutelar al Tribunal Constitucional Plurinacional; correspondiendo conminar a la nombrada que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, no siendo justificativo valedero la suplencia legal que cumplía y la recargada labor que ostenta en su despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR