Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en la acciones de libertad, en esa línea la SCP 0479/2017-S3 de 1 de junio, citando a su vez a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo que: “…no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- CONFIRMAR