SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que: a) El 3 de diciembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada el 5 de igual mes y año por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes al no ser remitidos al superior en grado, motivó presente acción de libertad, que fue concedida por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del mismo departamento; es así que, enviados los actuados el 18 de ese mes y año, fue resuelto el recurso el 20 del mes y año señalados, confirmando el rechazo; sin embargo, esa instancia no devolvió los antecedentes procesales al Tribunal de origen, omisión por la que planteó similar acción tutelar, siendo concedida por el “Juez Catorceavo”, quien ordenó que los Vocales demandados restituyan dichos antecedentes al Juzgado de la causa, sin embargo, dichas autoridades no dieron cumplimiento con las “Sentencias Constitucionales” que establecen que no se puede mantener en detención a una persona por la concurrencia de un solo riesgo procesal, no obstante de su carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; b) Devuelto el expediente, el 3 de enero de 2020 solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento programó audiencia para su consideración el 9 de igual mes y año, que fue suspendida maliciosamente desconociendo los motivos; empero, de acuerdo a lo informado por los demandados, el Tribunal de alzada no cumplió con la remisión de antecedentes, habiéndoles correspondido oficiarles para que lo hagan; y, c) El Tribunal le negó la libertad por tener una conducta reiterada con relación al art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por un delito que cometió el 2012, requiriéndole presente la cancelación de antecedentes penales, que ya solicitó y ha sido ordenada para que el Consejo de la Magistratura la extienda, pero el trámite dura dos a tres meses; solicitando por lo expresado, que se le conceda la tutela, reiterando que los demandados no dieron cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso y a la SCP 0002/2019-S1; disponiendo señale audiencia en el plazo de setenta y dos horas, pese a la disposición de la Jueza de Sentencia Penal Novena que fue notificada; y, que en dicha audiencia de cesación aplique la SC 1174/2011 y la SCP 0252/2018-S1, donde solicitará se le conceda la tutela y de estricto cumplimiento al art. 203 de la CPE.