Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tenía fijada audiencia de cesación a su detención preventiva que maliciosamente fue suspendida por razones desconocidas, siendo que el Tribunal de garantías ordenó que el Tribunal de origen señale dicho actuado procesal dentro de las cuarenta y ocho horas que no fue cumplido a cabalidad, siendo que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados; dilación que vulnera su derecho a la libertad y por ende el debido proceso, como también las sentencias constitucionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio que establecen que una persona no puede ni debe estar detenido por un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15