SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.2.
II.2. En cumplimiento a la Resolución de la Jueza de garantías, y recibidos los antecedentes del proceso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 20 de igual mes y año, confirmó la Resolución apelada; sin embargo, ante la no devolución de obrados, el accionante interpuso acción de libertad, que fue concedida por pronto despacho y carácter reparadora, a través de la Resolución 17/2019 de 28 de diciembre, dictada por el Juez de Sentencia Penal Catorceavo, al haber evidenciado la remisión de lo extrañado, por oficio de 26 del mes y año señalados, disponiendo que el Tribunal similar Segundo señale audiencia de cesación a la detención preventiva, en un plazo de tres días (fs. 16 vta. a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15