Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
a)
La Sala Constitucional planteó las siguientes interrogantes: a) Indique el trámite que se dio a las excepciones; y, b) Qué solicitaron concretamente con la acción de defensa. A lo que, la parte accionante expresó que: 1) En el acta de “19 de noviembre”, la querellante fundamentó su rechazo a las excepciones de prejudicialidad, concluida la misma, la Jueza demandada señaló que las excepciones serían consideradas en sentencia; y, 2) Que la autoridad prenombrada fije día y hora para resolver las excepciones planteadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR