SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados, en atención a que el 2 de abril de 2014, Erika Pando Irahola en calidad de deudora y María del Carmen Irahola de Pando como garante, suscribieron contrato de reconocimiento de deuda con Abigail Verónica Zegarra Fernández, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública; el 10 de noviembre de 2016, la prenombrada presentó querella en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia y confirmada por el superior jerárquico a través de la Resolución FDLP/EJBS/R - 897/2017 de 22 de mayo, en virtud al principio de última ratio que rige al derecho penal y la ausencia de elementos de convicción para que se adecúe al tipo penal señalado.

El 1 de septiembre de 2017, la acreedora interpuso proceso ejecutivo civil con base en el documento señalado que no pudo judicializar en la vía penal; por otra parte, la supra nombrada solicitó conversión de la acción penal, la que fue concedida, radicando la causa ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien el 4 de julio de 2019, admitió la querella, siendo esta objetada por Roger Enoc Pando Viamontt y en audiencia de conciliación presentaron un plan de pagos que fue rechazado; a consecuencia de ello, -Erika Pando Irahola y María del Carmen Irahola de Pando- formularon excepciones de prejudicialidad por identidad de sujeto, objeto y causa, y -Roger Enoc Pando Viamontt- por falta de acción, impetrando su consideración; tras varias suspensiones causadas por la querellante, se fijó verificativo para el 8 de octubre de 2019, donde adjuntaron prueba fehaciente sobre la existencia de un proceso ejecutivo en su contra; posteriormente, a través de memoriales de 28 de octubre y 8 de noviembre del indicado año, solicitaron se pronuncien sobre las excepciones opuestas; sin embargo, no fueron resueltas.

El 19 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral donde la autoridad demandada señaló que “…las excepciones serán resueltas en sentencia…” (sic). Por su parte Abigail Verónica Zegarra Fernández, pidió la aplicación de medidas cautelares y el 25 del indicado mes y año, reiteró su solicitud, fijándose la misma para el 2 de enero de 2020.

El 26 de noviembre de 2019, interpusieron excepción sobreviniente de incompetencia ante el reconocimiento por parte de la querellante sobre la existencia de un proceso civil en curso instaurado en su contra; no obstante, la Jueza demandada nuevamente sin fundamento ni motivación decretó que se esté a lo establecido en el cuaderno y a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando su procesamiento indebido.