SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, a la defensa, a la libertad, al acceso a la información y a la vida; toda vez que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, fijó audiencia de medidas cautelares, previamente a resolver las excepciones de prejudicialidad, falta de acción e incompetencia que plantearon con anterioridad.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución FDLP/EJBS/R - 897/2017 de 22 de mayo, dictada por el Fiscal Departamental del referido departamento, quien resolvió la objeción de rechazo presentada por Abigail Verónica Zegarra Fernández -denunciante- y confirmó la Resolución de Rechazo FIS-CPCBN-FMLA 11/2017 de 4 de abril, emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso (Conclusión II.1); la prenombrada promovió proceso ejecutivo contra Erika Pando Irahola y María del Carmen Irahola de Pando -impetrantes de tutela- (Conclusión II.2); por Auto Interlocutorio 529/2017 de 29 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz autorizó la conversión de la acción penal solicitada por la primera nombrada y ordeno se remitan antecedentes al “Juzgado de Sentencia” para su sorteo (Conclusión II.3); en audiencia de juicio de 8 de octubre de 2019, las accionantes pidieron se resuelva con prioridad la excepción de prejudicialidad, disponiendo la autoridad demandada traslado a la parte acusadora para que responda en el plazo de tres días (Conclusión II.4).

El 25 de noviembre de 2019, Abigail Verónica Zegarra Fernández, solicitó audiencia de medidas cautelares; a lo que, la Jueza de la causa por decreto de 26 de igual mes y año, fijó dicho acto procesal para el 2 de enero de 2020; y, el 26 de noviembre de 2019, las peticionantes de tutela, plantearon excepción de incompetencia; en cuyo mérito, la autoridad demandada el 27 del mismo mes y año, providenció “Estese a lo establecido o en el cuaderno y a lo dispuesto por el Art 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal” (sic [Conclusiones II.5 y 6]).