SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

a)

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad interpuesta y amplió señalando que: a) El Estado debe proteger la vida, más aún cuando la víctima pertenece a un sector vulnerable conforme dispone la Constitución Política del Estado y la Ley 348; b) El 5 de enero de 2020 -refiriéndose al día domingo- puso a conocimiento del Ministerio Público la denuncia, y se iniciaron las acciones el día lunes -6 del mismo mes y año-; sin embargo, hasta el día jueves -9 del indicado mes y año- no hubo inicio de investigación, ni medidas de protección para precautelar su vida de acuerdo a la citada normativa; ello, por el incumplimiento de actuaciones de la fiscalía; y, c) El señor intenta amedrentar a sus padres, inclusive en una anterior oportunidad los agredió físicamente y con un cuchillo, lo que denotó su estado de indefensión y vulnerabilidad.

La accionante alega que realizó una denuncia por agresiones físicas sufridas por su esposo (Conclusión II.2), de cuya valoración médica se le otorgó cuatro días de incapacidad médico legal (Conclusión II.1), de ello puntualizamos las siguientes problemáticas: a) La Fiscal de Materia ahora demandada omitió comunicar a la autoridad jurisdiccional el inicio de  la investigación, siendo que transcurrieron cuatro días desde la denuncia; y, b) La misma autoridad no dispuso medidas de protección a su favor sobre los hechos denunciados, al ser parte de un sector vulnerable de la población, incumpliendo así la Ley 348.