SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2020, sufrió agresión física por su esposo Alejandro Pinochet García, quien intentó ahorcarla y por temor tuvo que dejar su domicilio, además en horas de la noche el agresor volvió a su departamento y destrozó todos los muebles, lo que denotó su grado de violencia y peligrosidad, sumándose a ello que es un consuetudinario consumidor de droga.
Ante esa situación realizó una denuncia, y de su valoración médica en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se determinó impedimento de cuatro días; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada no presentó el inicio de investigación a la autoridad judicial y tampoco dispuso ninguna medida de protección a su favor como víctima, incumpliendo la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, dejándola en estado de indefensión y revictimización, exponiéndola a una situación en la que su vida está en peligro; toda vez que, el agresor estuvo siguiéndola y amedrentándola; pues, al no existir control jurisdiccional a quien pueda acudir, vio la necesidad de interponer esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad,
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- derecho a la vida
- Fragmento 9
- Atentados
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional
- que se protege en relación al derecho a la vida
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- las autoridades del Estado al resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida, deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica - valorativa en miras a 10 considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano debiéndose tener presente que dicha protección no se agota con el compromiso de velar por la mera subsistencia de la persona, sino que involucra a todos los componentes imprescindibles para permitir el goce efectivo de una vida digna
- procesamiento indebido
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- primera problemática
- segunda problemática señalada en el inciso b)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0427/2020-S2 (viene de la pág. 12).