SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

Fragmento 22

Ante la interposición de esta acción de defensa, notificada que fue la Fiscal de Materia, conforme Conclusión II.2, no remitió informe escrito sobre los hechos denunciados y tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación personal para dicho acto; por lo que, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es posible aplicar el principio de presunción de veracidad; toda vez que, su inasistencia a la audiencia de acción de libertad y falta de informe priva al Tribunal de garantías de pruebas que le ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones de la impetrante de tutela, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción para el presente caso, no afecta derechos de terceros ni el interés público.