SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día dé cumplimiento al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con el objeto de que cuente con juez contralor de la investigación, y, emita las medidas de protección peticionadas; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de defensa debe circunscribirse a lo dispuesto en los arts. 125 de la CPE, y 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Dicha autoridad no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías; por lo que, debe concederse la tutela; y, 3) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el medio por el cual se busca acelerar los trámites ante la existencia de dilaciones indebidas, precisamente en la tramitación de un proceso cuando se encuentre vinculada la libertad o la vida; en este caso, respecto a la Fiscal de Materia ahora demandada, se evidenció demora en la comunicación a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación y que no emitió las medidas de protección respectivas para la presunta víctima sobre los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad,
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- derecho a la vida
- Fragmento 9
- Atentados
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional
- que se protege en relación al derecho a la vida
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- las autoridades del Estado al resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida, deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica - valorativa en miras a 10 considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano debiéndose tener presente que dicha protección no se agota con el compromiso de velar por la mera subsistencia de la persona, sino que involucra a todos los componentes imprescindibles para permitir el goce efectivo de una vida digna
- procesamiento indebido
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- primera problemática
- segunda problemática señalada en el inciso b)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0427/2020-S2 (viene de la pág. 12).