SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de octubre de 2016, fue imputado por el Ministerio Público, y como consecuencia de ello, detenido preventivamente. Posteriormente, durante la vacación judicial se asignó su causa al Tribunal de Sentencia PenalSexto del departamento de La Paz, instancia ante la cual, el 20 de diciembre de 2019 se llevó a cabo una audiencia de cesación a su detención preventiva, actuado en el cual, se rechazó su solicitud; ante ello, en forma oral, interpuso recurso de apelación incidental al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo efecto, se dispuso su remisión al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Sobre la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- III.3.
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- CONFIRMAR