SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda; y, Alejandra Ortíz Gutierrez, Vocal de la Sala Mixta Civil, Comercial de Familia niñez y Adolescencia y Violencia Intra Familiar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 94 a 96, señalaron que: 1) El Auto 46/2019 se explica por sí mismo y fue emitido en estricto apego a la ley, como sus autoridades podrán advertir de su revisión, debiendo considerarse además, que las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad y la autoridad judicial de oficio o a petición de parte puede disponer su modificación, sustitución o cese como ocurrió en el caso de autos, es decir, se hizo uso de la facultad prevista en el art. 314 del CPC; 2) Se tomó la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de innovar en mérito a la nota de 9 septiembre de 2019, emitida por la UJMS en la que solicitó la ejecución inmediata de las pólizas de garantía otorgadas por la parte ahora impetrante de tutela, para la ejecución del proyecto de construcción del Centro de Convenciones Campus Universitario UAJMS; y, 3) De acuerdo a la cláusula vigésima primera del contrato, cualquiera que sea la forma de terminación del mismo, la garantías deben estar plenamente vigentes, es decir, deben tener el carácter de irrevocable, renovable y de ejecución inmediata; por lo que, al encontrase las pólizas en plena ejecución no corresponde ordenar la medida precautoria de no innovar, en merito a que la vigencia, validez o procedencia de la ejecución de las pólizas no será el objeto de discusión en el proceso contencioso.