SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 95/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 115 a 122 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto 46/2019, disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva resolución, con base en los lineamientos expuestos en la Resolución y reconduciendo el debido proceso; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Si se considera que el proceso contencioso existe como un medio para dilucidar en la vía judicial, aspectos controvertidos emergentes de la contratación entre particulares y el Estado, corresponde al Juez controlar la legalidad de los actos contractuales administrativos, en tal sentido, la emergencia de dicho proceso recae en forma directa sobre las garantías de correcta inversión de anticipo que es donde va a conciliarse o pueden conciliarse los saldos a favor o en contra, por tal razón, no es coherente que las autoridades demandadas manifiesten que las garantías no van a ser objeto del proceso contencioso; ii) Si bien la ley le confiere a la autoridad judicial la posibilidad de modificar o cesar las medidas cautelares concedidas, incluso de oficio, esto, no implica que se actué de manera arbitraria, sino que debe darse cuando las causas que originaron las medias cautelares variaron, lo contrario implicaría un absoluto estado de inseguridad jurídica; iii) Sin que existan nuevos aspectos, los Vocales demandados, revocaron la medida precautoria, en tal sentido, estos no pueden apartarse de la razonabilidad que da la Ley, sin que haya habido una petición o una variación que determine que la medida sea modificada, tampoco es evidente que el Auto 31/2019, que dispuso la medida precautoria de no innovar, se estaría impidiendo “vigentacion” de la boleta, cuando por el contrario se ordenó que estas sean renovadas y vigentes; y, iv) No se puede perder de vista que una autoridad judicial pueda modificar y revocar su resolución de oficio, dado que, implicaría que lo resuelto por la autoridad judicial pueda ser revisada por sí misma, hecho que constituiría un flagrante atentado a la seguridad jurídica.