SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela considera lesionado el debido proceso en sus elementos de la aplicación objetiva de la ley y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados, de oficio revocaron y denegaron la solicitud de medida cautelar de no innovar la pólizas de garantías otorgadas en favor de la UAJMS, bajo el argumento de que la invalidez o validez de las garantías no es objeto de discusión del proceso contencioso; sin tomar en cuenta que el art. 314.II del CPC, establece que las medidas cautelares subsisten siempre y cuando las circunstancias que las determinaron se mantengan, empero, las autoridades demandadas, sin hacer mención a cuales fueron los supuestos que variaron, revocaron su propia decisión, con base en la nota de 9 de septiembre de 2019, que ya fue de su conocimiento cuando concedieron la medida cautelar de no innovar; dejando de lado el principio de que las autoridades judiciales se encuentran vinculadas a sus propias decisiones, no pudiendo desdecirse sin fundamento legal coherente, generando de esta forma una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica.