SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0437/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Se encuentra el cargo de recepción del expediente en original con fecha 31 de diciembre del 2019, remitido por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la citada Capital; posterior a ello, se tiene evidencia del decreto de 2 de enero de 2020 de señalamiento de audiencia para el 13 de febrero del mismo año a horas 8:10; y, b) Del informe presentado por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que se encontraba de turno en las vacaciones judiciales, circunstancia por la que tomando en cuenta la verdad material de la recarga que existe cuando una sala o juzgado se queda de turno, por todos los procesos remitidos que tienen detenidos preventivos, es que considera justificable la programación de audiencia fuera de los tres días que establece la ley, por el excesivo trabajo que existe en las vacaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto