SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0437/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito de 8 de enero de 2020, cursante a fs. 15, solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Para conocimiento del ahora accionante, el expediente radicó en su despacho el 31 de diciembre de 2019 a horas 9:30, remitido por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento; ii) Por decreto de 2 de enero de “2019” -lo correcto es de 2020- se señaló audiencia conforme al procedimiento establecido por el art. 251 del CPP -modificado por la Ley 1173-, para el 13 de enero de 2020 a horas 8:10, siendo su persona quien asumió el control competencial por estar de turno; y, iii) Debe aplicarse el principio de verdad material que se antepone al de formalidad procesal, pues la Sala Penal a la que pertenece, no solo tiene ese caso con detenido; por lo que, se ha programado audiencia conforme al rol de audiencias programadas para la Sala; en ese entendido, no podían hacer una preferencia especial para el impetrante de tutela en detrimento de los derechos de otras personas que ingresaron sus causas con anterioridad, siendo además que la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se encontraba de turno, atendiendo todos los recursos de apelación interpuestos en el periodo de vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto