SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0437/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 16 de diciembre de 2019 solicitó la cesación de la detención preventiva conforme establece el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que fue rechazada el 20 del mismo mes y año por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que en audiencia, la defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental y pidió la remisión de los actuados pertinentes, siendo radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 31 del referido mes y año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no designaron al Vocal de turno ni señalaron audiencia para resolver dicha impugnación, incumpliendo de esta manera -sin justificación alguna- el plazo establecido en el art. 251 del CPP e incurriendo en una dilación indebida en la tramitación del proceso vinculado de manera directa con su libertad, haciendo viable la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto