SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S1
Fecha: 04-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2019, solicitó al Ministerio Público de Cotoca del departamento de Santa Cruz, fotocopias simples de los casos signados con los números 463/2017; y, 327 y 328 ambos de 2018, recepción que realizó el funcionario Luís Ricardo Mamani Rojas; posteriormente, el 23 del mismo mes y año, reiteró su pedido de fotocopias y exigió le permitan ver los cuadernos de investigación; asimismo, por memorial de 2 de agosto de igual año, denunció la vulneración de derechos constitucionales y reiteró la citada solicitud de fotocopias y la “visualidad” de los cuadernos de investigación, a lo que le manifestaron los funcionarios de dicha fiscalía, de no tener conocimiento de donde se encontraban dichos expedientes, sin recibir hasta la fecha ninguna respuesta positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- es oponible
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la actuación de la
- CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 4º Llamar la atención y exhortar
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley