SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S1
Fecha: 04-Sep-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cevero Cándido Blanco Choque y Luís Randy Dávalos Salinas, Fiscales de Materia del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 75 y vta., señalando que desconocían de la solicitud denunciada por el accionante; puesto que, de acuerdo a los Memorándums CITE.FD/SCZ/MSP 031/19 de 21 de enero de 2019 y CITE.FD/SCZ/MSP 158/19 de 11 de marzo del mismo año, respectivamente, fueron desplazados el primero a la Fiscalía Especializada de Lucha Contra el Narcotráfico y Sustancias Controladas, y el segundo al Municipio de Guarayos del mismo departamento; por lo que, a partir de las referidas fechas ya no se encontraban en el Ministerio Público del municipio de Cotoca del referido departamento; solicitando por ello, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- Fragmento 12
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- es oponible
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la actuación de la
- CONFIRMAR
- 2º Disponer
- 4º Llamar la atención y exhortar
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley