SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

Comparecencia

En mérito a lo desglosado, resulta necesario desarrollar el alcance del instituto de la “Comparecencia” en materia penal, definición expresada por el tratadista y jurisconsulto Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra "Diccionario Jurídico Elemental", para quién, es la: “Acción y efecto de comparecer, esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. I EN JUICIO. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento…” (el resaltado es propio); en tal sentido, cuando el art. 91 del Código Adjetivo Penal, establece que el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, debemos entender que ambos supuestos buscan un mismo fin, que es la presencia física del procesado en el acto a desarrollarse y en el que anteriormente no compareció, la diferencia radica que en el primer caso tal presentación responde a la voluntad espontánea de la persona y en el segundo al ejercicio de la fuerza pública en base a la ejecución del mandamiento de aprehensión librado, como efecto de la declaratoria de rebeldía.