SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 003/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 49 a 53, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Ante la inasistencia del accionante a las audiencias de juicio oral fijadas por el Tribunal demandado, se libró en dos oportunidades mandamiento de aprehensión en su contra, en ambas purgó la rebeldía y pidió se dejen sin efecto las medidas que le fueron impuestas -entre ellas el mandamiento señalado-; empero, la segunda orden se mantuvo subsistente; en razón a que, el Tribunal de la causa consideró que la actitud del prenombrado resultaba reiterativa y orientada a paralizar el proceso; b) Dictado el decreto de “9” -lo correcto es 16- de julio de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición, que fue declarado infundado; sin embargo, dejó transcurrir más de seis meses desde su emisión sin activar algún mecanismo de impugnación consintiendo tal decisión, no correspondiendo analizar los motivos por los que se expidió el aludido mandamiento ejecutado el 13 de enero de 2020; y, c) El aprehendido fue conducido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, donde fue notificado con el señalamiento de audiencia de juicio después se dispuso su libertad; cumpliendo su finalidad el mandamiento de aprehensión.

En cuanto a la complementación, aclaración y enmienda, planteada por el accionante, respecto a que se especifique cuál es la norma que permite impugnar el Auto Interlocutorio de 26 de julio de 2019, que rechazó el recurso de reposición activado; toda vez que, el art. 402 del Código Adjetivo Penal no admite instancia ulterior; los miembros de la prenombrada Sala Constitucional señalaron que, una resolución emitida por autoridad judicial es recurrible y de ser rechazada le quedaba la vía constitucional.