SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
la comparecencia del imputado es personal
Teniéndose que en materia penal la comparecencia del imputado es personal -con excepción en delitos de acción privada-, la misma se efectiviza con la presencia del declarado rebelde ante el acto procesal y la autoridad que la dispuso; en ese sentido, si la misma se realizó como consecuencia de la ejecución de mandamiento de aprehensión, esta no puede ser más allá de las ocho horas determinadas por ley; por lo que, la autoridad jurisdiccional inmediatamente notificará a las partes para que el aprehendido acuda en el acto que fue declarado rebelde. Por otro lado, cuando la comparecencia es espontanea o voluntaria, el encausado puede activarlo mediante instrumentos inequívocos que permitan dar certeza que la pretensión es presentarse al verificativo en el que se constituyó la medida compulsiva, voluntad que puede ser manifestada conjuntamente con el memorial de pago de las costas de rebeldía u otro posterior en el que se establezcan los datos necesarios para que la autoridad jurisdiccional pueda señalar el actuado a fin de que se efectivice la comparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- naturaleza
- tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- Fragmento 14
- en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe entenderse que el pago de las costas de la rebeldía, opera cuando ésta es indiscutible
- gastos
- Fragmento 19
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines
- Comparecencia
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- la comparecencia del imputado es personal
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR