SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la supuesta transgresión generada al derecho a la libertad de locomoción del accionante por los Jueces demandados, se encuentra circunscrita al hecho de que no dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión que se dictó en su contra; no obstante, haberlo pedido en el memorial presentado el 11 de julio de 2019; en el que, purgó su rebeldía; siendo rechazada su petición por decreto, presentó recurso de reposición mismo que en el fondo por Auto Interlocutorio de 26 de similar mes y año fue declarado infundado; procediéndose posteriormente a su aprehensión el 13 de enero de 2020.

De acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante la inasistencia del encausado a un acto procesal programado, puede ser justificada por él e incluso por otra persona en su representación antes o durante la sustanciación del acto señalado y previamente a ser decretada la rebeldía; en consecuencia, si la autoridad judicial tiene por válida la razón de la ausencia, concederá un plazo prudencial a efectos de su comparecencia o caso contrario procederá a declarar su rebeldía; siendo esta  la consecuencia que genera la ausencia de la parte, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; en tal sentido, el juez o tribunal de la causa, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará rebeldía mediante resolución fundamentada, ordenando se expida mandamiento de aprehensión cuya finalidad es garantizar la presencia del procesado y el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE; es decir, la celeridad de todos los actos procesales dentro de la causa penal; contra dicha decisión el afectado solamente podrá plantear recurso de revocatoria señalando el grave o legítimo impedimento o adjuntando los justificativos pertinentes; en sustanciación, el juez de la causa emitirá fallo fundamentado revocando la resolución de rebeldía o rechazando lo impetrado.