SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la supuesta transgresión generada al derecho a la libertad de locomoción del accionante por los Jueces demandados, se encuentra circunscrita al hecho de que no dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión que se dictó en su contra; no obstante, haberlo pedido en el memorial presentado el 11 de julio de 2019; en el que, purgó su rebeldía; siendo rechazada su petición por decreto, presentó recurso de reposición mismo que en el fondo por Auto Interlocutorio de 26 de similar mes y año fue declarado infundado; procediéndose posteriormente a su aprehensión el 13 de enero de 2020.
De acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante la inasistencia del encausado a un acto procesal programado, puede ser justificada por él e incluso por otra persona en su representación antes o durante la sustanciación del acto señalado y previamente a ser decretada la rebeldía; en consecuencia, si la autoridad judicial tiene por válida la razón de la ausencia, concederá un plazo prudencial a efectos de su comparecencia o caso contrario procederá a declarar su rebeldía; siendo esta la consecuencia que genera la ausencia de la parte, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; en tal sentido, el juez o tribunal de la causa, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará rebeldía mediante resolución fundamentada, ordenando se expida mandamiento de aprehensión cuya finalidad es garantizar la presencia del procesado y el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE; es decir, la celeridad de todos los actos procesales dentro de la causa penal; contra dicha decisión el afectado solamente podrá plantear recurso de revocatoria señalando el grave o legítimo impedimento o adjuntando los justificativos pertinentes; en sustanciación, el juez de la causa emitirá fallo fundamentado revocando la resolución de rebeldía o rechazando lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- naturaleza
- tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- Fragmento 14
- en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica; debemos mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la señalada justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte suficiencia en el justificativo, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debe entenderse que el pago de las costas de la rebeldía, opera cuando ésta es indiscutible
- gastos
- Fragmento 19
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines
- Comparecencia
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- la comparecencia del imputado es personal
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR