SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Ninfa Pérez Sánchez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que se tramita en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, una vez realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares el “16” -lo correcto es 7- de enero de 2020; el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la referida población y departamento, en suplencia legal, mediante Auto Interlocutorio 11/2020 dispuso su detención preventiva, fallo que por su parte, fue recurrido mediante recurso de apelación incidental en el mismo actuado judicial; sin embargo, no fue remitido al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas que estipula la norma, dada la gratuidad de la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de celeridad en la labor de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria y concretamente para la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- CONFIRMAR