Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2020, Pastor Iver Gómez Cruz, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, remitió informe al Juez de garantías, aduciendo que dentro del proceso en cuestión, el imputado Andrés García García, ahora accionante, hasta la fecha no proveyó los recaudos necesarios para las fotocopias legalizadas y la posterior remisión del recurso de apelación incidental, lo cual imposibilita dicho cometido ante el Tribunal de alzada (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de celeridad en la labor de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria y concretamente para la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- CONFIRMAR