SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente, y de las Conclusiones expuestas, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ninfa Pérez Sánchez contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de 17 de enero de 2020 -de consideración de medidas cautelares-, por Auto Interlocutorio 11/2020 se dispuso su detención preventiva, por lo que presentó recurso de apelación incidental en la misma; empero, según informe de la autoridad demandada, no se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, debido a que el impetrante de tutela no proveyó los recaudos de ley para las fotocopias necesarias, lo que constituiría un acto dilatorio de su parte.

De ese contexto, inicialmente cabe aclarar al accionante que la restricción a su libertad deviene de un proceso penal seguido en su contra, a través de una medida cautelar personal impuesta por autoridad competente; por lo tanto, la no remisión del recurso de apelación incidental contra la decisión que dispuso su detención preventiva no constituye la causa para la limitación de su derecho a la libertad.

De conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, los recursos de apelación incidental que resuelvan la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar, en este caso, personal como es la detención preventiva, por su naturaleza sumaria deben tramitarse con la mayor celeridad posible en consideración a que de por medio se encuentra la libertad, de ahí que el legislador ha establecido el plazo de veinticuatro horas para su remisión sin mayor trámite y se resuelva en los tres días siguientes de su recepción. En el caso concreto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Challapata del departamento de Oruro, inobservó lo previsto en la disposición legal del art. 251 del CPP y 3.7 de la LOJ, y la uniforme jurisprudencia constitucional que al respecto emitió este Tribunal, lo que sin duda vulnera los derechos invocados en la presente acción y el principio de celeridad procesal que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria.