SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. El 17 de enero de 2020, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ninfa Pérez Sánchez contra Andrés García García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que se encuentra sustanciando en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del mismo asiento judicial, en suplencia legal del titular de la causa, por Auto Interlocutorio 11/2020, determinó la detención preventiva del aludido imputado, decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental en dicha audiencia, disponiéndose la remisión de obrados, en conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (según se advierte del informe de la autoridad demandada en audiencia [fs. 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la aplicación del principio de celeridad en la labor de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria y concretamente para la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- CONFIRMAR