SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a su Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., no contempla procedimiento alguno para poder realizar el reclamo a las constantes solicitudes de resolución de su impugnación formuladas a las autoridades actualmente demandadas, razón por la que activó la presente acción de amparo a fin de precautelar su derecho previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante el silencio a la impugnación presentada y pese a las insistentes solicitudes, el 24 de mayo de 2019 dirigido al Consejo de Vigilancia nuevamente solicitó se resuelva el recurso de impugnación planteado; sin embargo, este tampoco mereció respuesta. Asimismo, manifiesta que mediante otro memorial de la misma fecha dio a conocer al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral “San Andrés” Ltda., la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales solicitando a la vez se proceda al pago de sus dietas en su condición de Consejero de la señalada Cooperativa, el Consejo de Administración el 26 de julio de igual año, le comunicaron que ante su denuncia el Consejo de referencia solicitó al Consejo actualmente demandado brinden una explicación bajo qué normativa se le habría expulsado del cargo, argumento que considera que no es una respuesta a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- CONFIRMAR