SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, de forma oral informó lo siguiente: a) El origen de la detención preventiva del ahora accionante es la Resolución 465/2018, en la cual se estableció la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1, 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; b) En una primera audiencia de cesación a la detención preventiva, se emitió la Resolución 208/2019 de 10 de mayo, la que ratificó la detención preventiva del impetrante de tutela, quien considerando que la decisión era atentatoria a sus interés, apeló dicha determinación, que fue resuelta mediante el Auto de Vista 229/2019 de 12 de junio; c) En una segunda oportunidad, se emitió la Resolución 405/2019 de 12 de septiembre, que nuevamente rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado, la que siendo apelada, fue resuelta y confirmada por el Auto de Vista 479/2019 de 25 de noviembre; d) La tercera audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, mereció la Resolución 08/2019, que también denegó dicha solicitud, que una vez impugnada, fue resuelta por Auto de Vista 003/2020, que ahora es objeto de cuestionamiento a través de la presente acción de libertad; e) De acuerdo al art. 125 del CPP en concordancia con el art. 247 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existen cuatro presupuestos para la procedencia de esta acción tutelar, los cuales no fueron argumentados en ninguna parte del memorial de demanda; f) Si se le diera la razón al impetrante de tutela, de dar por superado el art. 234.10 del CPP, de todas formas, continuaría detenido preventivamente, al seguir vigentes los otros riegos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 de la misma norma, situación que justifica que continúe bajo la figura jurídica mencionada; g) El pedido de la parte contraria, en el sentido de que se interprete si en el presente caso es aplicable la SCP 0185/2019-S3, no es el objeto de una acción de libertad, que como se dijo anteriormente tiene cuatro requisitos indispensables para su procedibilidad; y, h) En el presente caso no existe relevancia constitucional, puesto que si se suprimiera el riesgo procesal antes señalado, la determinación de mantener la detención preventiva del accionante, se mantendría firme y subsistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR