SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
Expuestos los fundamentos y razones que fueron base del
Auto de Vista 003/2020, y estableciendo que el accionante considera que esta resolución adoleció de una debida fundamentación, debido a que desconoció el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales a las que deben estar sometidos todas las autoridades judiciales, en específico la SCP 0185/2019-S3, que estableció que la única forma de acreditar el peligro inserto en el art. 234.10 del CPP, es a través de una sentencia condenatoria, se debe señalar que del análisis y lectura de los argumentos vertidos por el Vocal ahora demandado en el Auto de Vista, se puede establecer que esta autoridad, de manera clara objetiva y razonada explicó porque el peligro procesal referido, no fue desvirtuado por el imputado, sustentando su criterio no solamente en la aludida SCP 0185/2019, sino también en la SCP 0030/2018-S1, que estableció que para considerar la concurrencia del art. 234.10 en su elemento de “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, su consideración debe ser de manera indistinta según las circunstancias y consecuencias de los hechos a objeto de precautelar la seguridad de cada uno de ellos; es decir, que bajo esos parámetros, el juzgador se encuentra facultado para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso sin limitación, caso contrario conduciría a que se adecue a parámetros que no siempre van acorde al caso concreto, limitando su facultad valorativa; en el caso concreto y bajo la lógica del accionante, es que el razonamiento del Vocal demandado necesariamente debió estar limitado a la letra muerta de la SCP 185/2019-S3; es decir, a la frase “a través de una Sentencia condenatoria”; sin embargo, como se señaló anteriormente, dicha autoridad, en función no solamente a esa Sentencia Constitucional Plurinacional, consideró que dicho peligro no fue desvirtuado por el imputado y que aún se mantenía vigente, debido a la existencia de otras víctimas que figuraban en la acusación formal y que no fueron tomadas en cuenta en el acta de garantías que fue ofrecida por el accionante.
Entonces bajo dicho análisis, se puede establecer que la problemática denunciada por el impetrante de tutela referida a un posible desconocimiento e incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en la fundamentación de la Resolución objeto de la presente acción tutelar, no son evidentes, razón por la que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR