SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante a través de su representante sin mandato, denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, la autoridad jurisdiccional ahora demanda, al emitir el Auto de Vista 003/2020 (Conclusión II.4), que confirmó la Resolución 08/2019 de 20 de diciembre, a través del cual se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado al derecho a la libertad y a la defensa, ya que dicha determinación incurrió en falta de fundamentación, al haber desconocido que todas la sentencias constitucionales son vinculantes a todas las autoridades judiciales, en específico la SCP 0185/2019-S3, que estableció que la única forma de acreditar el peligro establecido en el art. 234.10 del CPP, es a través de una sentencia condenatoria; en ese orden, el ahora demandado Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiese realizado una inadecuada interpretación y motivación arbitraria, fuera del marco de los principios y mandatos constitucionales debido al incumplimiento de la línea jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- CONFIRMAR