SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 85 a 88, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la compulsa de antecedentes procesales, se establece que el Auto de Vista 003/2020, cuestionado por la falta de fundamentación y motivación en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, la autoridad ahora demandada, ponderó los elementos de convicción y los supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva del imputado, dentro del marco determinado por el art. 398 de la misma norma procesal, contrastando el agravio denunciado en la audiencia de apelación y los fundamentos que resolvieron la cesación a la detención preventiva en primera instancia; razón por la que, la Resolución ahora observada se encuentra debidamente fundamentada y estructurada de manera congruente; 2) El accionante presentó como nuevo elemento, un certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP, a la tercera solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, elemento que supuestamente no hubiera sido valorado conforme a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, dicho certificado ya fue evaluado en diversas oportunidades, dándosele el valor correspondiente, conforme a lo establecido por el art. 173 del citado Código; 3) En la presente audiencia, el impetrante de tutela no fundamentó ni argumentó en qué medida y cuál hubiese sido la incidencia en la resolución final a dictarse, en caso de haberse valorado dicho elemento, como solicitó el accionante, ya que se debe tomar en cuenta que si con desvirtuar el riesgo establecido en el art. 234.10 del adjetivo penal, podría ser beneficiado con la libertad; empero, de acuerdo a información remitida al Tribunal de garantías, existen otros riesgos procesales vigentes en el proceso penal que se le sigue al imputado; por lo que, resulta insuficiente la mera relación de hechos para que la jurisdicción constitucional pueda realizar la labor de valoración de la prueba realizada en la vía ordinaria; y, 4) De acuerdo a la fundamentación y motivación realizada por el impetrante de tutela en cuanto a la incorrecta valoración del elemento probatorio constituido en el certificado REJAP, como se refirió anteriormente, no corresponde valorar nuevamente dicho elemento al ser una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, la cual excepcionalmente puede ser realizada por la vía constitucional cuando existiera un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, lo cual no acontece en el presente caso.