SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de victimas múltiples, fue detenido preventivamente por Resolución 465/2018 de 6 de diciembre, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que consideró la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2, y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ahora bien, la Resolución primigenia referida en el párrafo precedente, estableció que su persona se constituía en un peligro efectivo para la víctima; razón por la que, con el fin de desvirtuar dicho riesgo, en función del art. 239.1 del CPP, presentó como nuevo elemento de convicción un certificado de antecedentes penales, emitido por el REJAP (Registro Judicial de Antecedentes Penales), ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que mediante Resolución 08/2019 de 20 de diciembre, razonó que únicamente se había enervado el peligro para la sociedad, desconociendo de esa forma la SCP 0185/2019-S3; por lo que, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, la cual fue resuelta por el ahora demandado Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, Yván Noel Córdova Castillo, quien mediante Auto de Vista 003/2020 de 2 de enero, ratificó la determinación de la Jueza a quo; sin embargo, esta determinación adolece de una debida fundamentación, ya que desconoció que todas la sentencias constitucionales son vinculantes a todas las autoridades judiciales, en específico la SCP 185/2019-S3, que estableció que la única forma de acreditar el peligro establecido en el art. 234.10 del CPP, es a través de una sentencia condenatoria, en tal sentido, al no haberse cumplido dicho mandato, el Auto de Vista 003/2020, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, al haber generado una motivación arbitraria contraria a la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada.