SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

CON LUGAR

Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 25/2019 de 26 de julio, dictado por las autoridades demandadas que declararon “CON LUGAR el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y revocaron el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de igual año; al ser la última decisión en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, los Vocales demandados revocaron la decisión de primera instancia que declaró la amnistía en su favor, sin considerar su memorial de contestación al recurso de apelación incidental interpuesto por la autoridad fiscal ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3756; asimismo, reconocieron su observancia en instancias administrativas; empero, argumentaron la falta de motivación de la Resolución de la Jueza a quo, tratando de subsumir su conducta a delitos diferentes al cual está siendo juzgado, haciendo una interpretación extensiva del art. 261 del CP.

Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2019, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio (Conclusión II.2); también, por escrito de 12 de igual mes y año, el solicitante de tutela contestó la indicada impugnación, conforme a los siguientes argumentos:

Inicialmente realizó una conceptualización de la amnistía y requisitos de procedencia de este beneficio, refiriendo que el Auto Interlocutorio impugnado, estaba enmarcado conforme a la ley, que fue emitido con la debida y correcta fundamentación, donde de manera clara y detallada se indica paso a paso todos los actuados, no existiendo en ninguna parte los agravios reclamados por el Ministerio Público.

La acción típica presumiblemente realizada por el accionante, será verificada en juicio oral público y contradictorio de acuerdo a la prueba judicializada y las conclusiones arribadas por la Jueza de la causa, en base a la valoración descriptiva, integral, intelectiva y valorativa de las pruebas aportadas y bajo el principio de verdad material, realizando una correcta tipificación del delito y la participación que hubiere tenido, bajo su prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica, determinará si su conducta se subsume al tipo penal descrito en el art. 261 del CP.