SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía
Independientemente que el delito por el cual se le procesa, no se encuentre como figura penal excluyente del precitado Decreto Presidencial; sin embargo, este prohíbe el beneficio de la amnistía y el indulto a los procesados por delitos cuyo bien protegido es la vida de los seres humanos, como es el caso en estudio “…por consiguiente este homicidio en accidente de tránsito, sea por culpa o por dolo, dependiendo de las circunstancias concomitantes al hecho y el actuar del procesado deberá remitirnos en su caso tanto al Homicidio Simple u al Homicidio Culposo como se tiene [p]revisto de manera expresa se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía” (sic).
En el caso que nos ocupa, los Vocales demandados revocaron el Auto Interlocutorio que declaró la amnistía en favor del impetrante de tutela, a través de un Auto de Vista que expuso los motivos y razonamientos de la decisión, advirtiéndose una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su fallo, sustentando la misma en la consideración de la normativa, en la respuesta a la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, realizando el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes.
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 25/2019, contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que apoyan la decisión, con la suficiente motivación al considerar que se manifestaron los razonamientos de dicha determinación; por cuanto, expusieron de forma razonable al justiciable las causas por las cuales se estableció resolver la problemática jurídica revocando el beneficio dispuesto en su favor por la Jueza de primera instancia; por lo que, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
De esta forma, al considerarse los alegatos de respuesta a la apelación incidental y la valoración de los mismos, se tiene un fallo coherente, cuyo contenido es concordante, habiéndose expresado un razonamiento integral y armonizado, no vulnerándose el debido proceso en su componente de congruencia interna.
Por último, con relación al alegado intento, por parte de las autoridades demandadas, de subsumir su conducta a ilícitos diferentes al cual está siendo juzgado, haciendo una interpretación extensiva del art. 261 del CP; además, la incorrecta y mala exegesis de le ley; por cuanto, no se enmarcó ni ajustó a lo normado por el Decreto Presidencial 3756, por considerar que el delito de homicidio en accidentes de tránsito -por el que está siendo juzgado-, no se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en la norma citada; al respecto, conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y únicamente se abre la justicia constitucional cuando en la acción de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales y no se constituya esta vía, en una instancia adicional ni asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de las autoridades judiciales ordinarias.
Ahora bien, en el presente caso, el impetrante de tutela no mostró de qué manera la actividad interpretativa desplegada por los Vocales demandados en el Auto de Vista 25/2019, afectó los derechos invocados, limitándose a señalar únicamente la incorrecta y mala interpretación de la ley, por no enmarcarse ni ajustarse al citado Decreto Presidencial y considerar que el delito por el cual se le juzga no está dentro de las exclusiones establecidas en el mismo y la denuncia de intento de subsumir su conducta a otros tipos penales, sin explicar cuál la relación de vinculación existente con el fallo impugnado y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio y asuma un rol casacional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, omitiendo la observancia de la carga argumentativa exigida, impidiendo la competencia de la justicia constitucional.
De esta forma, es preciso aclarar que, la justicia constitucional no es otra instancia adicional al proceso judicial, de ahí que concierne al accionante desarrollar la carga argumentativa en su acción de defensa, para que esta instancia efectúe de manera excepcional la revisión de la interpretación de legalidad realizada por las autoridades jurisdiccionales; así, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa practicada ante la jurisdicción ordinaria penal, corresponde que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CON LUGAR
- se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía
- CONFIRMAR