SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 100/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 89 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El solicitante de tutela se limitó a exponer que no se consideró los argumentos de su memorial de contestación al recurso de apelación incidental, mas no precisó cuáles no fueron analizados; sin embargo, de una revisión del mismo se pudo verificar que en una primera parte procedió a hacer una conceptualización de la amnistía y de los requisitos de procedencia de este beneficio y posteriormente en su escrito únicamente rebatió los agravios expuestos por el apelante -Ministerio Público- y “…todos estos agravios han sido analizados y resueltos en el Recurso de Apelación Incidental, con una correlación de los aspectos referidos en el memorial de contestación…” (sic); 2) De la revisión del recurso de apelación del expediente original, se verificó que la autoridad fiscal expuso que el Auto Interlocutorio impugnado carecería de fundamentación y motivación, “…el hecho de que el Ministerio Público ha reclamado la carencia de motivación y fundamentación, es expresamente reconocido por el accionante en su memorial de contestación al Recurso de Apelación…” (sic); 3) El Decreto Presidencial 3756, protege el derecho a la vida, excluyendo del beneficio de la amnistía a los tipos penales que atenten contra el mismo; 4) El homicidio en accidentes de tránsito es un delito más gravoso que el homicidio culposo; y, 5) Los Vocales demandados realizaron una interpretación integrada del ordenamiento jurídico vigente y una subsunción de los hechos en contrastación con el conjunto de derechos humanos que protege el bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CON LUGAR
- se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía
- CONFIRMAR