SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia y motivación, y a la defensa; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; por cuanto, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 25/2019 de 26 de julio, revocaron el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de igual año, que declaró la amnistía en su favor, sin considerar su memorial de contestación al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3756; si bien, reconocieron su observancia en instancias administrativas; empero, argumentaron falta de motivación en la Resolución de la Jueza a quo, tratando de subsumir su conducta a delitos diferentes al cual está siendo juzgado, haciendo una interpretación extensiva del art. 261 del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CON LUGAR
- se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía
- CONFIRMAR