SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, dictó el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2019, declarando la amnistía en su favor y disponiendo la extinción de la acción penal.
El 4 de junio de igual año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el prenombrado fallo, siendo resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 25/2019 de 26 de julio, revocando el citado Auto Interlocutorio, sin considerar su memorial de contestación a la alzada ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018 -que tiene por objeto conceder la amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento-.
Así, las autoridades demandadas trataron de subsumir su conducta por la cual fue procesado a otros delitos como el homicidio simple o culposo, y lesiones graves y gravísimas, aplicando la analogía; asimismo, reconocieron que se cumplió con los requisitos en instancias administrativas; pero, cuestionaron el Auto Interlocutorio de la Jueza de primera instancia, argumentando la falta de motivación, cuando el Ministerio Público interpuso su apelación con base en la carencia de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- CON LUGAR
- se encuentran dentro de las prohibiciones del beneficio de la amnistía
- CONFIRMAR